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Qué es el Impuesto sobre el Plástico: Todo lo que debes saber.

Impacto y futuro del impuesto sobre el plástico.

El Impuesto sobre el Plástico es un tributo que se aplica en España a los envases no reutilizables que contengan plástico. Tiene como objetivo prevenir la generación de residuos y promover el reciclaje de plásticos.

Se gravan los envases no reutilizables utilizados para proteger, manipular, distribuir o presentar mercancía, así como los productos semielaborados y los elementos que permiten su cierre o comercialización.

El impuesto se calcula según los tipos impositivos establecidos y se debe presentar la autoliquidación dentro del plazo correspondiente. Existe asistencia digital y documentación técnica disponible para obtener más información.

Concepto de impuesto sobre el plástico.

Definición de envases y plástico.

El Impuesto sobre el Plástico se refiere a un tributo que se aplica en el territorio español con el objetivo de prevenir la generación de residuos de envases no reutilizables y fomentar el reciclado de los residuos plásticos.

Para comprender su alcance, es importante tener en cuenta la definición de envases y plástico establecida en la normativa correspondiente.

Según el artículo 2.f) del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, se considera envase aquel elemento destinado a contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancía. Por otro lado, el concepto de plástico se define en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Objetivo del impuesto.

El objetivo principal del Impuesto sobre el Plástico es prevenir la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables y fomentar el reciclado de los residuos plásticos.

Para ello, se gravan los envases no reutilizables que contengan plástico y se utilizan para proteger, manipular, distribuir o presentar mercancía. Es importante destacar que no se gravan aquellos envases necesarios para contener, sustentar o preservar la mercancía durante todo su ciclo de vida.

Además de los envases, el impuesto también se aplica a los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de envases y a aquellos productos que contengan plástico con el fin de permitir su cierre, comercialización o presentación.

De esta manera, se busca abordar de manera integral la problemática del plástico no reutilizable en diversos sectores.

Alcance y aplicación del impuesto.

El Impuesto sobre el Plástico tiene un alcance definido y se aplica a distintos elementos y productos que cumplen con ciertos criterios establecidos.

A continuación, se detallan las diferentes temáticas relacionadas con el alcance y la aplicación de este impuesto.

Envases No sujetos a impuestos:

  • Los envases reutilizables.
  • Aquellos envases que no contengan plástico.
  • Plástico reciclado que contengan los envases.

Envases no reutilizables sujetos al impuesto.

En el ámbito del impuesto sobre el plástico, se gravan los envases no reutilizables que contengan plástico.

Estos envases se utilizan para proteger, manipular, distribuir o presentar mercancía. No se gravan los envases necesarios para contener, sustentar o preservar la mercancía durante todo su ciclo de vida.

Ejemplos de productos sujetos a este impuesto son los aplicadores de productos cosméticos, bandejas para alimentos, blísteres, cajas y estuches, bolsas de congelación y para envasado al vacío, botellas, bidones y garrafas, y botes de productos de droguería, entre otros.

Productos y elementos incluidos.

Además de los envases no reutilizables, el impuesto sobre el plástico también incluye los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de envases.

Asimismo, se gravan los productos que contienen plástico y están destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables. De esta manera, se abarca un amplio espectro de elementos que contribuyen a la generación de residuos plásticos.

Cálculo y devengo del impuesto.

El impuesto sobre el plástico se calcula aplicando los tipos impositivos establecidos en la normativa correspondiente. El devengo del impuesto ocurre el día 15 del mes siguiente al inicio de la tenencia irregular de los envases sujetos al impuesto.

Es importante tener en cuenta este plazo para cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

Normativa y procedimientos.

La normativa y los procedimientos relacionados con el Impuesto sobre el Plástico son fundamentales para comprender su aplicación y cumplimiento. A continuación, encontrarás información sobre la normativa aplicable, el registro y la autoliquidación del impuesto, así como las novedades y ajustes recientes en el mismo.

Normativa aplicable:

El Impuesto sobre el Plástico se encuentra regulado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Además, se deben tener en cuenta disposiciones como el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, así como la Orden que aprueba los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución del impuesto, estableciendo el procedimiento para su presentación, inscripción en el Registro territorial y llevanza de la contabilidad.

Registro y autoliquidación del impuesto

Las personas obligadas a pagar el Impuesto sobre el Plástico deben estar inscritas en el registro correspondiente.

Para ello, se debe presentar una solicitud siguiendo el procedimiento establecido. Una vez inscritas, deben presentar la autoliquidación del impuesto utilizando el modelo correspondiente.

Esta autoliquidación debe ser presentada dentro del plazo establecido, que suele ser hasta el día 20 del mes siguiente al devengo del impuesto.

Novedades y ajustes en el impuesto.

El Impuesto sobre el Plástico ha experimentado algunas novedades y ajustes recientes para adaptarse a cambios normativos y necesidades específicas.

Entre estas modificaciones, destaca la inclusión de las bolsas de plástico dentro del ámbito del impuesto.

Además, se han realizado ajustes en las tarifas y reducciones aplicables a determinados sectores, con el objetivo de mejorar su efectividad y promover una economía más circular y sostenible.

Información adicional y asistencia.

Para complementar la comprensión del Impuesto sobre el Plástico, se brinda acceso a herramientas de asistencia digital y documentación técnica en la Agencia Tributaria. A continuación, se detallan las opciones disponibles:

Acceso a asistencia digital.

En el sitio web correspondiente, se encuentra disponible un servicio de asistencia digital que ofrece distintas opciones para obtener respuesta a preguntas relacionadas con el impuesto.

Los usuarios pueden acceder a un informador que proporcionará información adicional y aclarará dudas sobre el nuevo impuesto.

Se dispone de la opción de contactar directamente o agendar una cita previa telefónica.

Documentación técnica disponible.

El sitio web también proporciona acceso a documentación técnica destinada a facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el impuesto sobre el plástico. Entre los recursos disponibles se encuentran:

  • Fichero de importación: se ofrece un archivo técnicamente estructurado para la importación y consulta de datos relacionados con el impuesto.
  • Guía de suministro de contabilidad/libro registro de existencias: se proporciona una guía detallada para llevar el control contable y el registro de existencias de manera adecuada.
  • Entorno de pruebas contables: se brinda la posibilidad de acceder a un entorno de pruebas donde se pueden realizar pruebas y comprobaciones para familiarizarse con los procedimientos contables relacionados con el impuesto.

Además, se ofrece un vídeo-tutorial que explica el funcionamiento del impuesto y brinda una visión general de las obligaciones y procedimientos correspondientes.

Para cualquier inquietud o dificultad, se encuentra disponible ayuda adicional relacionada con el impuesto, proporcionando la orientación necesaria para facilitar su cumplimiento.


Y aquí terminamos nuestro viaje sobre el impuesto al plástico.

¿Te ha resultado inspirador? Espero que sí.

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¡Hasta nuestra próxima aventura ecológica!

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